Art. 1

Italia es una República democrática fundada en el trabajo.
La soberanía pertenece al pueblo, que la ejercitará en las formas y dentro de los límites de la Constitución.

Art. 2

La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ora como individuo, ora en el seno de las formaciones sociales donde aquél desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social.

Art. 3

Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales.
Constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país.

Art. 4

La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo este derecho.
Todo ciudadano tendrá él deber de desempeñar, con arreglo a sus posibilidades y según su propia elección, una actividad o función que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad.

Art. 5

La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales, efectuará en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa y adoptará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización.

Art. 6

La República protegerá mediante normas adecuadas a las minorías lingüísticas.

Art. 7

El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su propia esfera, independientes y soberanos.
Sus relaciones se regulan par los Pactos lateranenses. No requerirán procedimiento de revisión constitucional las modificaciones de los Pactos aceptadas por las dos partes.

Art. 8

ART. 8 Todas las confesiones religiosas serán igualmente libres ante la ley.
Las confesiones religiosas distintas de la católica tendrán derecho a organizarse según sus propios estatutos en la medida en que no se opongan al ordenamiento jurídico italiano.
Sus relaciones con el Estado serán reguladas por ley sobre la base de acuerdos con las representaciones respectivas.

Art. 9

La República promoverá el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica.
Salvaguardará el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.

Art. 10

El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.
La situación jurídica de los extranjeros se regulará por la ley de conformidad a las normas y los tratados internacionales.
Todo extranjero al que se impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tendrá derecho de asilo en el territorio de la República, con arreglo a las condiciones establecidas por la ley.
No se admitirá la extradición de extranjeros por delitos políticos.

Art. 11

Italia repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad de los demás pueblos, y como medio de solución de las controversias internacionales; accede, en condiciones de igualdad con los demás Estados, a las limitaciones de soberanía necesarias para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entra las naciones y promoverá y favorecerá las organizaciones internacionales encaminadas a este fin.

Art. 12

La bandera de la República es la tricolor italiana: verde, blanca y roja, con tres franjas verticales de igual dimensión.